En Uruguay, el subsidio para la reinserción de políticos que dejan sus cargos se denomina oficialmente «Subsidio por cese en cargos electivos, políticos y de particular confianza».
¿Qué cargos lo ocupan?
Este subsidio está destinado a quienes ocuparon los siguientes tipos de cargos:
* Cargos electivos: Aquellos que son elegidos directamente por el cuerpo electoral (por ejemplo, Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Intendentes, Ediles).
* Cargos políticos o de particular confianza: Estos son declarados como tales por leyes nacionales e incluyen, entre otros:
* Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
* Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
* Ministros y Subsecretarios de Estado.
* Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.
* Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
¿Por cuánto tiempo se cobra el subsidio?
El subsidio se otorga por un período equivalente al triple del tiempo en el que el beneficiario haya desempeñado el cargo, con un plazo máximo de 1 año a partir del día siguiente al cese.

Consideraciones importantes:
* El monto del subsidio se calcula tomando el 85% del total de los haberes inherentes al último cargo en el que se cesa.
* Es incompatible con la percepción de haberes con cargo a fondos públicos, excepto en el caso de cargos docentes en instituciones públicas o la configuración de causal jubilatoria.
* El subsidio está gravado por las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social (CESS), incluyendo FONASA, y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependiente.
* El derecho al subsidio puede suspenderse o perderse si el beneficiario es formalizado por delitos contra la Administración Pública o por otros delitos relacionados con la corrupción (según la Ley N° 20.358, de 20 de setiembre de 2024).

















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