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DENUNCIA PENAL CONTRA EL CONGRESO NACIONAL DE EDILES POR A COMPRA DE 600 VALIJAS

Especial para El Bocón.-

Se presentó en el día de hoy, una denuncia penal contra el presidente del Congreso Nacional de Ediles y los demás miembros de la comisión directiva del mismo.

Adjuntamos la denuncia:

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

JORGE EDUARDO NUÑEZ IRIBARNE, C:I.N° 1.542.178-8, con domicilio real en Camino a Tapia, Padrón No. 54.151, San Jacinto, Canelones; y JORGE HERNANDEZ, CI. Nº 3.810.227-8 con domicilio en Fray Bentos, Presidente, y Vicepresidente respectivamente en nombre de la Asociación Nacional de Control y Participación Ciudadana (ASONACOPACI), Resolución Aprobación por Ministerio de Educación y Cultura No.  1258/2024 de fecha 8 de agosto de 2024 y JORGE BONICA, C.I.1.108.181-9, con domicilio en Pedro Larghero 6338, Montevideo, con mail de contacto en la casilla de correos electrónico: asonacopaci@gmail.com, al Sr. Fiscal DECIMOS:

    Que conforme al art. 105 del Código de Proceso Penal venimos a instaurar denuncia contra los Directores y miembros de la Mesa Ejecutiva y Coordinadores de la Mesa  Permanente del Congreso Nacional de Ediles, periodo 2025 – 2026,  los  Sres:

Sr. APARICIO DUARTE, Presidente (Edil por el Depto. de Treinta y Tres)

Sr. FABRICIO RODRIGUEZ, Secretario (Edil por el Depto. de Maldonado)

Sr. JAVIER RAMIREZ, Tesorero (Edil por el Depto. de Maldonado)

con domicilio en calle Paraguay 2116, entre Canelones y Yaguarón, Montevideo,

Sede del Congreso Nacional de Ediles (asuntosentrados@cnediles.gub.uy y secretaria@cnediles.gub.uy), en mérito a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho.      

  1. HECHOS

ANTECEDENTES DEL ORGANISMO.

  1. La Ley Nº 19.992 institucionalizó el Congreso Nacional de Ediles y estableció que la participación en dicho Congreso es de carácter honorario, sin recibir retribución. El financiamiento del Congreso debe provenir de partidas incluidas en los presupuestos de las diecinueve Juntas Departamentales del país y, adicionalmente, de aportes y donaciones públicas o privadas que sean de naturaleza académica o de asesoramiento técnico. El mismo texto legal dispone que el sistema de compras del Congreso debe ajustarse al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, TOCAF.
  2. APORTES DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. Todas las Juntas Departamentales realizan aportes mensuales al Congreso Nacional de Ediles. Por Oficio N 001/2025-2026, de fecha 28/07/2025, el Congreso Nacional de Ediles, les informa a las 19 Juntas Departamentales. que el aporte puede ser: mensual, trimestral, semestral o anual y que la cuota mensual equivale a la UR 10. Firmado por el Sr. Aparicio DUARTE, Presidente y Fabricio RODRIGUEZ, Secretario.
  3. COMPRA DE 600 VALIJAS COMO OBSEQUIO. Con fecha reciente, la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles resolvió adquirir 600 valijas por un total de $ 960.000 (pesos uruguayos novecientos sesenta mil) para ser distribuidas como obsequio a los ediles de las diecinueve Juntas Departamentales y a algunos funcionarios administrativos. La empresa adjudicataria fue AILIME SAS (RUT 100850040015), con domicilio en Dr. Andrés Ceberio 512, San Carlos.
  4. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN. – Falta de habilitación del proveedor. De acuerdo con la normativa sobre compras estatales, todo proveedor que contrate con organismos estatales debe estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). El Decreto Nº 202/024, de fecha 23/07/2024, aclara que la inscripción en el RUPE constituye un requisito obligatorio para contratar con las Administraciones Públicas y que en los procedimientos de contratación no exceptuados las administraciones deben verificar la inscripción de los oferentes. Un estudio sobre el RUPE, elaborado por la Comisión de Derecho Informático y Tecnológico de la Asociación de Escribanos del Uruguay, explica que los oferentes pueden estar en los estados “en ingreso”, “ o “activo”, pero que para ser adjudicatario el proveedor debe encontrarse en estado “Activo”; el estado activo certifica que el proveedor ha cumplido todas las exigencias para contratar.

     Al consultar el estado de la empresa AILIME SAS en el RUPE, se constató que figura “en ingreso”, por lo que no estaba habilitada para ser adjudicataria al momento de la compra. La adjudicación se realizó incumpliendo las exigencias de la normativa de compras públicas. – Destino no permitido de los fondos. La Ley Nº 19.992 no autoriza al Congreso de Ediles a realizar obsequios con bienes muebles adquiridos con fondos públicos. La participación de los ediles es honoraria y las partidas presupuestales están destinadas al funcionamiento institucional. La compra de valijas como regalo personal no se ajusta a los fines del Congreso de Ediles y constituye una desviación de recursos públicos.

    El gasto de $ 960.000 (pesos uruguayos novecientos sesenta mil), para obsequiar bienes muebles a autoridades políticas y funcionarios, sin contraprestación, implica apropiarse de recursos públicos que se encontraban bajo su custodia en beneficio propio; conducta que podría encuadrar en las figuras penales previstas en los artículos 153 y 157 del Código Penal. En el presente caso, los directores del Congreso de Ediles dispusieron de dinero aportado por las Juntas Departamentales para adquirir bienes muebles (valijas) y los regalaron a ediles y funcionarios, por ende, en vez de utilizar los dineros públicos al uso institucional los utilizaron en beneficio personal de los destinatarios.

    En definitiva, los directores del Congreso, en su carácter de funcionarios públicos, se encontraban en posesión de dinero perteneciente a las Juntas Departamentales para fines institucionales. Al disponer de esos fondos para obsequiar bienes a los ediles, se apartaron de sus funciones y causaron un perjuicio al Estado.

  1. DERECHO

    Fundamos el Derecho en los artículos 105 del Código del Proceso Penal; artículos 153 y 157 del Código Penal; artículos 10 y 12 de la Ley 19.992, Decreto  N° 202/024 (La inscripción en el RUPE es requisito obligatorio para contratar con administraciones públicas. Sólo los proveedores en estado “Activo” pueden ser adjudicatarios. La empresa adjudicada no cumplía con dicha condición y

 demás normas concordantes y complementarias.

  1. PRUEBA

    A efectos de acreditar nuestros dichos ofrecemos la siguiente PRUEBA:

    DOCUMENTAL:

    “A” Factura N A 524, de fecha 7/07/25, del proveedor RUT 100850040015

    “B” Transferencia por el importe de $ 960.000, Asunto: ”Regalos Asamblea”

    “C” Estado en el Registro Único de Proveedores del Estado, de la Empresa identificada con el RUT 100850040015, al 3/11/2025, “EN INGRESO”

    “D” Solicitamos que se requiera al Congreso Nacional de Ediles la entrega de toda la documentación relacionada con la compra de las 600 valijas, incluidas actas de la Mesa Permanente, pliego de condiciones, cotizaciones, órdenes de compra y comprobantes de pago.

    “E” Solicitamos que se solicite a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) copia del expediente de inscripción de AILIME SAS (RUT 100850040015) en el RUPE y su estado al momento de la adjudicación. Ya informado a los denunciantes por Expediente N 2025-2-1-0001921.

 “F” Resolución del Tribunal de Cuentas N 2679/2025, de fecha 22/10/2025, informando que no consta que esa contratación haya sido sometida a consideración del T.C.

  1. PETITORIO

    Por lo antes expuestos a la Sra. Fiscal SOLICITAMOS:

  1.  Que tenga por presentada la presente denuncia, denunciados los domicilios reales y ofrecido mail de contacto.
  2.  Que se dispongan las medidas cautelares necesarias para asegurar la conservación de la prueba y el recupero de los fondos públicos, de acuerdo al Art. 25 de la Constitución de la República.
  3.  Que en definitiva se condene a los responsables con las penas máximas previstas, por tratarse de funcionarios públicos obligados a velar por la buena administración de los dineros públicos asignados a su gestión.  

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